Constitución de la República
de Guinea Ecuatorial

Nuevo texto de la Constitución de Guinea Ecuatorial, promulgada oficialmente el 16 de febrero de 2012.

Con los textos de la Reforma Constitucional aprobados en referéndum el 13 de noviembre del año 2011.

 

PREÁMBULO

Nosotros, Pueblo de Guinea Ecuatorial, conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios y la Historia.

Animados por la voluntad de salvaguardar nuestra Independencia total, de organizar y consolidar nuestra unidad nacional;

Deseosos de mantener el auténtico espíritu africano de la tradición positiva de la organización familiar y comunal adaptándolo a nuevas estructuras sociales y judiciales acordes a la vida moderna;

Conscientes de que el sentido de la autoridad carismática de la familia tradicional es la base de la organización de la sociedad ecuatoguineana;

Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del hombre definidos por la Declaración Universal de Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1.948;

La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 26 de junio de 1981;

Adoptamos la siguiente Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.

 

TÍTULO PRIMERO:
Principios Fundamentales del Estado

Artículo 1o
  1. Guinea Ecuatorial es un Estado soberano, independiente, republicano, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad.
  2. Se reconoce el pluralismo político.
  3. Su nombre oficial es: REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
Artículo 2o

La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinan. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.

Artículo 3o
  1. El territorio de la República de Guinea Ecuatorial se compone de la zona continental denominada Río Muni y las islas de Bioko, Annobón, Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico, Mbañe, Conga, Leva, Cocotero e islotes adyacentes, las aguas fluviales, la zona marítima, la plataforma continental que determina la Ley y el espacio aéreo que los cubre.
  2. Sobre su territorio el Estado ejerce plenamente su soberanía y puede explorar y explotar de manera exclusiva todos los recursos y riquezas minerales y los hidrocarburos.
  3. El territorio nacional es inalienable e irreductible.
  4. Se divide para los fines administrativos y económicos en Regiones, Provincias, Distritos y Municipios.
  5. La ley determina los límites y las denominaciones de las regiones, provincias, distritos y municipios. Igualmente la ley fija el espacio que ocupa cada una de las zonas mencionadas.
Artículo 4o
  1. Las lenguas oficiales de la República de Guinea Ecuatorial son el Español, el Francés y las que la Ley determine. Se reconocen las lenguas autóctonas como integrantes de la cultura nacional.
  2. La bandera nacional es verde, blanca y roja, en tres franjas horizontales de iguales dimensiones y un triángulo azul en el extremo más próximo al mástil. En el centro de la bandera está grabado el Escudo de la República.
  3. El escudo de la República es el que establece la ley.
  4. El lema de la República es Unidad, Paz y Justicia.
  5. El himno nacional es el cantado por el Pueblo el día de la proclamación de la Independencia el 12 de Octubre de 1.968.
Artículo 5o

Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son:

  1. El respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad, y demás derechos fundamentales.
    La protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana.
  2. El reconocimiento del derecho de igualdad entre el hombre y la mujer.
  3. La protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de riqueza de la Nación para el bienestar social.
  4. La promoción del desarrollo económico de la Nación.
  5. La promoción del desarrollo social y cultural de los ciudadanos ecuatoguineanos para que se hagan reales en ellos los valores supremos del Estado.
Artículo 6o

El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.

Artículo 7o

El Estado defiende la soberanía de la Nación, refuerza su unidad y asegura el respeto de los derechos fundamentales del hombre y la promoción del progreso económico, social y cultural de los ciudadanos.

Artículo 8o

El Estado ecuatoguineano acata los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido.

Artículo 9o
  1. Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política.
  2. Los partidos políticos de Guinea Ecuatorial no podrán tener idéntica denominación como aquellos que preexistieron al 12 de Octubre de 1968, y deberán tener carácter y ámbito nacional, por lo que no podrán tener por base la tribu, etnia, región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social ni profesional u oficio. Una ley regulará su creación y funcionamiento.
Artículo 10o

El derecho a la huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la Ley.

Artículo 11o

Los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a la Ley Fundamental y al Ordenamiento Jurídico.

Artículo 12o
  1. La ley determina el régimen jurídico aplicable al derecho de la nacionalidad, la ciudadanía y la condición de extranjero.
  2. La mayoría de edad del ciudadano ecuatoguineano se adquiere a los 18 años.
Artículo 13o
  1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
    1. El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley.
    2. A la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones.
    3. A la igualdad ante la ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural.
    4. A la libre circulación y residencia
    5. Al honor y a la buena reputación.
    6. A la libertad de religión y culto.
    7. A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
    8. A presentar quejas y peticiones a las autoridades.
    9. Al derecho de habeas corpus y de amparo.
    10. A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la ley.
    11. A la libre asociación, reunión y manifestación.
    12. A la libertad de trabajo.
    13. A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de delito flagrante.
    14. A ser informado de la causa o razones de su detención.
    15. A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.
    16. A no declarar en juicio contra sí mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mismo en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.
    17. A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos.
    18. A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.
    19. A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo.
  2. Sobre la base del principio de la igualdad de la mujer ante la ley, los poderes públicos adoptarán iniciativas legales y mecanismos para favorecer la adecuada representación y participación de la Mujer en el desempeño de los cargos y demás funciones en todas las Instituciones del Estado.
  3. Las disposiciones legislativas definirán las condiciones del ejercicio de estos derechos y libertades.
Artículo 14o

La enumeración de los derechos fundamentales reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Ley Fundamental garantiza, ni otros de naturaleza análoga y que se derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo o del estado social y democrático de derecho y de la forma republicana del Estado.

Artículo 15o
  1. Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos u otros análogos es punible o castigado por la ley.
  2. Los actos de corrupción también serán castigados por la ley.
Artículo 16o
  1. Todos los ecuatoguineanos tienen el deber de honrar a la Patria, defender su soberanía, la integridad territorial y a la unidad nacional, así como contribuir a la preservación de la paz, la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición ecuatoguineana y proteger los intereses nacionales.
  2. El servicio militar es obligatorio. Será regulado por la ley.
Artículo 17o

Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de vivir pacíficamente en la República de Guinea Ecuatorial, respetar los derechos de los demás y contribuir a la formación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.

Artículo 18o

Todos los habitantes de la República deben respetar a Guinea Ecuatorial, a sus enseñas nacionales, al Jefe del Estado, Gobierno y demás instituciones legalmente constituidas.

Artículo 19o
  1. El Estado a través de la Ley Tributaria, inspirada en los principios básicos de la igualdad, generalidad, y prosperidad, establece los impuestos, gravámenes y exacciones para-fiscales y las circunstancias especiales que concurren en cada figura impositiva para su liquidación.
  2. Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en la República de Guinea Ecuatorial tienen la obligación de pagar impuestos por ley.
Artículo 20o
  1. Todo ecuatoguineano tiene el deber de soportar proporcionalmente a sus facultades contributivas las cargas financieras públicas establecidas por la ley.
  2. Los ingresos y gastos del Estado y el programa de inversiones son inscritos en cada ejercicio financiero en un presupuesto anual elaborado conforme a la legislación aplicada.
Artículo 21o

Todo ciudadano tiene el deber de respetar, cumplir y defender la Ley Fundamental y el Ordenamiento Jurídico de la Nación.

Artículo 22o
  1. El Estado protege la familia como célula fundamental de la sociedad, le asegura las condiciones morales, culturales y económicas que favorecen la realización de sus objetivos.
  2. Protege igualmente toda clase de matrimonio celebrado conforme a derecho, así como la maternidad y el deber familiar.
Artículo 23o
  1. El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar.
  2. El Estado fomenta y promueve la atención primaria de la salud como piedra angular del desarrollo de la estrategia de dicho sector.
Artículo 24o
  1. La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada.
  2. El alcance de la gratuidad de la educación se fija por la ley.
  3. El Estado garantiza a toda persona, entidad privada o comunidad religiosa, legalmente constituida, el derecho a fundar escuelas, siempre que se someta al plan pedagógico oficial.
  4. La enseñanza oficial admite la libre elección de programa de formación religiosa, en base a la libertad de conciencia y de religión que ampara esta Ley Fundamental.
  5. La enseñanza reconocida oficialmente no puede orientarse a programar ni propagar ninguna tendencia ideológica o partidista.
Artículo 25o

El Estado propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia.

Artículo 26o
  1. El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad.
  2. La ley definirá las condiciones del ejercicio de este derecho.
Artículo 27o
  1. El sistema económico de la República de Guinea Ecuatorial se basa sobre el principio de libre mercado y de la libre empresa. 2. La ley regula el ejercicio de estas libertades de conformidad con las exigencias del desarrollo económico y social.
  2. El Estado protege, garantiza y controla la inversión de capital extranjero que contribuye al desarrollo del País.
Artículo 28o

La economía de la República de Guinea Ecuatorial funciona a través de cuatro sectores básicos:

  1. El sector público, compuesto por empresas de propiedad exclusivamente del Estado, constituidas principalmente para la explotación de los recursos y servicios enumerados en el artículo 29 de esta Ley Fundamental, así como para cualquier otra actividad económica.
  2. El sector de economía mixta, integrado por empresas del capital público en asociación del capital privado.
  3. El sector cooperativo, cuya propiedad y gestión pertenecen a la comunidad de personas que trabajan permanentemente en ellas. El Estado dicta leyes para la regulación y desarrollo de este sector.
  4. El sector privado, integrado por empresas cuya propiedad corresponde a una o varias personas físicas o jurídicas de derecho privado y, en general, por empresas que no están comprendidas en otros sectores anteriormente enumerados.
Artículo 29o
  1. Son recursos y servicios reservados al sector público:
    1. Los minerales e hidrocarburos.
    2. Los servicios de suministros de agua potable y electricidad.
    3. Los servicios de correos, telecomunicaciones y transportes.
    4. La radio-difusión y la televisión.
    5. Otros que la ley determine.
  2. El Estado puede delegar, conceder o asociarse a la iniciativa privada para el desarrollo de cualquiera de las actividades o servicios antes mencionados, en la forma y casos que la ley establece.
Artículo 30o
  1. El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado.
  2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
  3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.
  4. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen.
  5. La ley fijará el régimen jurídico de los bienes de dominio público.

TÍTULO SEGUNDO:

CAPÍTULO I:
De los Poderes y Órganos del Estado

Artículo 31
  1. El Estado ejerce su soberanía a través de los siguientes poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
    La ley desarrolla las facultades y funciones de cada uno de estos poderes.
Artículo 32o
  1. El Estado ejerce sus funciones a través del Presidente de la República, el Vice-Presidente de la República, el Consejo de Ministros, la Cámara de los Diputados, el Senado, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Consejo de la República, el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los demás órganos creados conforme a la Ley Fundamental y otras leyes.
  2. La ley desarrolla las competencias y el funcionamiento de estos órganos.
  3. El Presidente de la República podrá designar un Primer Ministro de entre los miembros del Gobierno para encargarse de la coordinación administrativa, la presentación de leyes y otras disposiciones del Ejecutivo ante el Parlamento, así como otras funciones que le delegue.

 

CAPÍTULO II:
Del Presidente de la República

Artículo 33o
  1. El Presidente de la República es el Jefe de Estado, ejerce el Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno. Encarna la unidad nacional, define la política de la Nación, vela por el respeto de la Ley Fundamental, asegura con su arbitraje el funcionamiento de los poderes públicos, representa a la Nación, y es el garante de la Independencia Nacional. Es elegido por sufragio universal, directo y secreto por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
  2. La ley fija las condiciones del desarrollo del proceso electoral.
  3. El Presidente de la República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede delegar algunas de sus facultades Constitucionales.
  4. Antes del desempeño de sus funciones, el nombramiento del Vice-Presidente de la República es ratificado por ambas Cámaras del Parlamento en Pleno y por mayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la República.
Artículo 34o

La persona del Jefe de Estado es inviolable. La ley regula los privilegios e inmunidades de los Jefes de Estado después de su mandato.

Artículo 35o

Para ser Presidente de la República se requiere:

  1. Ser ecuatoguineano de origen.
  2. Estar en gozo del derecho de la ciudadanía.
  3. Tener arraigo en el País durante cinco años ininterrumpidos.
  4. Saber interpretar la Ley Fundamental.
  5. Haber sido elegido conforme a esta Ley Fundamental y demás leyes.
  6. Tener cuarenta años como mínimo.
  7. No tener ninguna otra nacionalidad.
Artículo 36o
  1. El Presidente de la República es elegido por un periodo de siete años pudiendo ser reelegido.
  2. El mandato del Presidente de la República está limitado en dos periodos consecutivos, no pudiendo presentarse por un tercer mandato hasta que se produzca la alternancia.
  3. Las elecciones presidenciales se convocarán el séptimo año del mandato de Presidente de la República en una fecha fijada por decreto acordado en Consejo de Ministros.
  4. Las elecciones tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio o, a más tardar, dentro de los setenta días siguientes a dicha fecha.
Artículo 37o
  1. El Presidente electo en el tiempo máximo de treinta días de proclamarse los resultados de las elecciones, presta el juramento de fidelidad a la Ley Fundamental y asume el cargo ante la Corte de Honor compuesta por las Mesas de la Cámara de Diputados y el Senado, la Corte Suprema de Justicia en pleno y el Tribunal Constitucional en pleno.
  2. Celebradas las elecciones presidenciales, el Presidente de la República electo nombrará un nuevo Gobierno.
Artículo 38o

El Presidente de la República determina la política de la Nación, arbitra y modera el funcionamiento normal de todas las Instituciones del Estado. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

Artículo 39o

El Presidente de la República ejerce el poder reglamentario en Consejo de Ministros.

Artículo 40o

El Presidente de la República sanciona y promulga las leyes, ejerce el derecho de veto en los términos previstos en esta Ley Fundamental.

Artículo 41o

El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

  1. Garantiza la aplicación de esta Ley Fundamental, el funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado.
  2. Convoca y preside el Consejo de Ministros.
  3. Dicta en Consejo de Ministros, Decretos-Leyes y Decretos, en los términos establecidos en esta Ley Fundamental.
  4. Es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Seguridad del Estado. El Presidente de la República garantiza la seguridad del Estado en el exterior.
  5. Declara la guerra y concluye la paz.
  6. El Presidente de la República nombra y separa libremente al Vice-Presidente de la Republica. El Vice-Presidente de la República debe pertenecer al partido del Presidente de la República.
  7. Ratifica la decisión de la Cámara de los Diputados y del Senado sobre la elección y cese de los Presidentes y demás miembros de sus respectivas Mesas conforme a esta Ley Fundamental y el propio Reglamento de ambas Cámaras.
  8. Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militares.
  9. Negocia y firma los acuerdos y tratados internacionales conforme a esta Ley Fundamental.
  10. Representa a Guinea Ecuatorial en las relaciones internacionales, recibe y acredita a los embajadores y autoriza a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
  11. Confiere títulos, honores y condecoraciones del Estado.
  12. Ejerce el derecho de gracia.
  13. Convoca las elecciones generales previstas en esta Ley Fundamental.
  14. Convoca el referéndum conforme a esta Ley Fundamental.
  15. Aprueba en los Consejos de ministros los planes nacionales de desarrollo.
  16. Dispone la disolución de la Cámara de los Diputados y del Senado conforme a las disposiciones de esta Ley Fundamental.
  17. Ejerce las demás atribuciones y prerrogativas que le confieren las leyes.
Artículo 42o

Con la finalidad de velar por la integridad territorial y conservar el orden público, dependen absolutamente y a todos los efectos del Presidente de la República, todas las Fuerzas Armadas Nacionales, Fuerzas de Seguridad del Estado y Fuerzas de Orden Público.

Artículo 43o

En caso de peligro inminente, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, el Presidente de la República puede suspender por un tiempo máximo de tres meses los derechos y garantías establecidos en esta Ley Fundamental y tomar medidas excepcionales para salvaguardar la integridad territorial, la independencia nacional, las instituciones del Estado y el funcionamiento de los servicios y poderes públicos informándolo al Pueblo por mensaje. El referido plazo de tres meses será prorrogado hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 44o
  1. El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo demanden, podrá declarar mediante decreto el estado de alarma, el estado de excepción o de sitio, informándolo a la Cámara de los Diputados y al Senado.
  2. La proclamación del estado de alarma, de excepción o de sitio deberá determinar expresamente los efectos del mismo y el ámbito territorial a que se extiende su duración.
  3. La ley regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes.
  4. No podrá proceder a la disolución de las Cámaras del Parlamento mientras están declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo.
  5. Por la actuación de bandas armadas o de elementos terroristas, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental podrán ser suspendidos de forma individual o colectiva para personas determinadas conforme a la Ley.
Artículo 45o
  1. Las funciones del Presidente de la República cesarán por:
    1. Dimisión
    2. Expiración del mandato previsto en las condiciones reguladas por esta Ley Fundamental.
    3. Incapacidad física o mental permanente.
    4. Muerte.
  2. En caso de vacancia en el Poder por los motivos a), c) y d) el Vice-Presidente de la República asume las funciones de Presidente de la República.
  3. En el plazo máximo de veinticuatro horas de producirse la vacancia el nuevo Presidente de la República presta juramento de fidelidad a la Ley Fundamental y asume el cargo ante la Corte de Honor compuesta por las Mesas de la Cámara de los Diputados y del Senado, la Corte Suprema de Justicia en Pleno y el Tribunal Constitucional en Pleno, para culminar el mandato del Presidente de la República sustituido.

 

CAPÍTULO III:
Del Consejo de Ministros

Artículo 46o

Para el ejercicio de la función política y administrativa, el Presidente de la República preside el Consejo de Ministros, constituido por el Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y demás miembros del Gobierno.

Artículo 47o
  1. El Consejo de Ministros es el órgano que ejerce la política general de la nación determinada por el Presidente de la República, asegura la aplicación de las leyes y asiste de modo permanente al Presidente de la República en los asuntos políticos, económicos y administrativos.
  2. La Ley determina el número de los Ministerios, sus denominaciones así como las competencias atribuidas a cada uno.
Artículo 48o

La dirección, gestión y administración de los servicios públicos se confía a los Ministros en los asuntos que competen a los Departamentos de sus respectivos ramos.

Artículo 49o

Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por la demás leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir la política general de la Nación determinada por el Presidente de la República, organizando y ejecutando actividades económicas, culturales, científicas y sociales.
  2. Promover los planes de desarrollo socio-económico del Estado y una vez aprobados por la Cámara de los Diputados y el Senado y refrendados por el Presidente de la República, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
  3. Elaborar e Proyecto de Presupuesto General del Estado y una vez aprobado por la Cámara de los Diputados y el Senado y sancionado por el Presidente de la República, velar por su ejecución.
  4. Adoptar la política monetaria y tomar las medidas para proteger y fortalecer el régimen monetario y financiero de la Nación.
  5. Elaborar los Proyectos de Leyes y someterlos a la aprobación de la Cámara de los Diputados y del Senado.
  6. Conceder asilo territorial.
  7. Dirigir la Administración del Estado, coordinando y fiscalizando las actividades de los diferentes Departamentos que la integran.
  8. Velar por la ejecución de las leyes y demás disposiciones de carácter general que integran el Ordenamiento Jurídico de la Nación.
  9. Crear las comisiones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que le están conferidas.
Artículo 50o
  1. El Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y los Miembros del Gobierno, por su gestión son responsables de forma solidaria ante la ley, ante el Presidente de la República, ante la Cámara de los Diputados y el Senado, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno ante la ley.
  2. La responsabilidad civil y penal del Presidente de la República y Jefe de Gobierno, del Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y de todos los Miembros del Gobierno se exigirá conforme a la ley.
  3. De los actos del Presidente de la República, Jefe de Estado y del Gobierno serán responsables quienes los refrenden.
Artículo 51o

Son Miembros del Gobierno, junto con el Presidente de la República y Jefe de Gobierno:

  1. El Vice-Presidente de la República
  2. El Primer Ministro
  3. Los Vice Primeros Ministros
  4. Los Ministros de Estado
  5. Los Ministros
  6. Los Ministros Delegados
  7. Los Vice-Ministros,
  8. Los Secretarios de Estado
Artículo 52o

Antes de tomar posesión de sus funciones, el Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y los demás Miembros del Gobierno prestan juramento de fidelidad ante el Presidente de la República, a su persona y a esta Ley Fundamental.

Artículo 53o

El Consejo de Ministros en Pleno y los Ministros separadamente pueden concurrir con voz sin voto a los debates de la Cámara de los Diputados y del Senado. Concurren también cuando son invitados para informar.

 

CAPÍTULO IV:
Del Parlamento

DISPOSICIONES COMUNES DE LAS CÁMARAS

Artículo 54o

La potestad de legislar reside en el pueblo, quien la delega en el Parlamento por medio de sufragio universal y que la ejerce dentro del marco de las competencias que señala la presente Ley Fundamental.

Artículo 55o

El Parlamento ejerce el Poder Legislativo del Estado. Está integrado por dos cámaras: la Cámara de los Diputados y el Senado. Ambos Órganos concurren a la formulación de las leyes y actúan separada y conjuntamente en la forma que establece esta Ley Fundamental y demás leyes en el ejercicio de sus funciones y competiciones respectivas.

Artículo 56o
  1. Los Diputados y los Senadores son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
  2. Los escaños de los Diputados y de los Senadores se atribuyen a cada lista de candidatura por el sistema de representación que determine la ley.
  3. La Ley Electoral determina el número de escaños correspondientes a cada circunscripción electoral, el régimen de elegibilidad e inelegibilidad y compatibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
Artículo 57o

Los Diputados y los Senadores no están ligados por mandato imperativo.

Artículo 58o

Los Diputados y los Senadores tienen derecho de enmienda y de voto. El voto es personal.

Artículo 59o

El Presidente de la República, después de consultas con el Gobierno y las Mesas de ambas Cámaras, puede someter a consulta popular cualquier cuestión que requiera la consulta directa del pueblo. El proyecto así adoptado, es promulgado por el Presidente de la República.

Artículo 60o

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros puede disponer la disolución de la Cámara de los Diputados y del Senado y ordenar la convocatoria de elecciones generales anticipadas. Si la disolución de la Cámara de los Diputados y del Senado se hubiera producido durante el último año del periodo para el que fueran elegidos sus miembros, la elección de sus miembros tiene lugar conforme a las disposiciones de la presente Ley Fundamental.

Artículo 61o

Las plazas vacantes que se produzcan en la Cámara de los Diputados y en el Senado son cubiertas conforme a las disposiciones de la Ley Electoral.

Artículo 62o
  1. Ningún Diputado o Senador puede ser perseguido ni detenido durante y después por las opiniones que haya emitido, en el ejercicio de sus funciones en la Cámara de los Diputados o en el Senado respectivamente.
  2. Ninguna autoridad gubernativa o judicial puede detener o procesar a un Diputado o Senador sin el requisito indispensable de la obtención del previo suplicatorio de la Mesa de la Cámara respectiva salvo caso de delito flagrante.
Artículo 63o
  1. La Cámara de los Diputados y el Senado se reúnen de pleno derecho el primer día laboral después de haber transcurrido treinta días desde la promulgación de los resultados de las Elecciones Generales.
  2. El orden del día de esta primera reunión está dedicado exclusivamente a la elección de los Presidentes y demás miembros de las Mesas respectivas, salvo que el Gobierno solicité la inclusión en el mismo de asuntos urgentes.
Artículo 64o
  1. La Cámara de los Diputados y el Senado se reúnen dos veces al año, una en el mes de Enero y otra en el mes de Julio, durante un tiempo máximo de cinco meses de periodo de sesiones.
  2. Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Cámara de los Diputados y el Senado, y los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los presentes.
Artículo 65o

La apertura y clausura de cada periodo de sesiones tanto ordinario como extraordinario son acordados por Decreto del Presidente de la República, de acuerdo con las Mesas de ambas Cámaras.

Artículo 66o

Los debates de las Sesiones Plenarias de la Cámara de los Diputados y del Senado son públicos.

Artículo 67o

A petición del Gobierno o de las tres cuartas partes de los Diputados o Senadores, la Cámara de los Diputados y el Senado pueden celebrar determinadas sesiones a puerta cerrada por razones de confidencialidad o seguridad.

Artículo 68o
  1. La iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros y a los Diputados y Senadores en la forma que la ley determine.
  2. Las proposiciones de leyes emanadas de los Diputados y Senadores son depositadas en la Mesa de la Cámara de los Diputados y del Senado conforme establecen los Reglamentos Internos respectivos y transmitidas al Gobierno para su estudio.
Artículo 69o

Aparte de los casos expresamente previstos en otros artículos de esta Ley Fundamental, son materias reservadas a la ley las siguientes:

  1. La regulación del ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.
  2. El régimen de expropiación forzosa de los bienes con vista a su utilidad pública.
  3. La nacionalidad, el estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales y las sucesiones.
  4. La organización judicial, la creación de nuevos órganos de jurisdicción y los estatutos de los Magistrados y del Ministerio Público.
  5. El régimen penitenciario, la amnistía y la determinación de los delitos, así como las penas que le son aplicables.
  6. El régimen de asociación, los partidos políticos y los sindicatos.
  7. El régimen de emisión y de impresión de la moneda, sellos y timbres de Estado.
  8. La organización administrativa y la financiera general.
  9. Las condiciones de participación del Estado en las empresas mixtas y la gestión de las mismas.
  10. El régimen del patrimonio público.
  11. El régimen de las libertades de las personas, de la propiedad, de las concesiones, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales.
  12. Los créditos y las obligaciones fiscales del Estado.
  13. El programa de acción económica y social.
  14. Los principios fundamentales de la educación, la cultura, el derecho laboral y la seguridad social.
  15. La regulación de pesas y medidas.
Artículo 70o
  1. Los Presupuestos Generales del Estado presentados por el Gobierno en el curso de la segunda sesión son votados por la Cámara de los Diputados y el Senado. En caso de que no fueran aprobados antes de la expiración del ejercicio financiero en curso, el Presidente de la República puede prorrogar la Ley Presupuestaria del año precedente hasta la adopción de la nueva.
  2. A petición del Gobierno, la Cámara de los Diputados y el Senado son convocados diez días para reunirse en sesión extraordinaria para una nueva deliberación.
  3. En caso de que los Presupuestos no hayan sido adoptados al final de la sesión extraordinaria, la Ley Presupuestaria queda definitivamente establecida por el Presidente de la República.
Artículo 71o.

Si los Presupuestos no fuesen presentados por el Gobierno en el curso de la segunda sesión ordinaria de la Cámara de los Diputados y del Senado, el Presidente de la República convocará una sesión extraordinaria de éstas para tal fin.

Artículo 72o

Antes de promulgarse la Ley, el Presidente de la República puede pedir una segunda o tercera lectura de la misma a la Cámara de los Diputados y al Senado.

Articulo 73o

El Presidente de la República puede dirigirse de oficio a la Cámara de los Diputados y al Senado o enviar mensajes leídos. Estas comunicaciones no pueden dar lugar a ningún debate en presencia suya, excepto que la sesión esté dedicada especialmente a tal efecto.

Artículo 74o

El Orden del Día de las Sesiones de la Cámara de los Diputados y del Senado es fijado por las Mesas respectivas.

Artículo 75o

El Presidente de la República promulga y sanciona las leyes adoptadas por la Cámara de los Diputados y por el Senado.

Artículo 76o

La Cámara de los Diputados y el Senado aprueban sus presupuestos de gastos y los comunican al Gobierno para su acomodación e inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 77o

Las Cámaras se comunican por escrito entre sí y con los demás Poderes del Estado por medio de sus respectivos Presidentes.

Artículo 78o

La ley establece el régimen de incompatibilidad de los Diputados y Senadores en ejercicio de sus funciones.

Artículo 79o

Las funciones comunes de la Cámara de los Diputados y del Senado son las siguientes:

  1. Elegir de entre sus miembros a sus Presidentes, Vice-Presidentes y demás miembros de la Mesa de sus respectivas Cámaras.
  2. Dictar su propio Reglamento Interno.
  3. Aprobar la Ley de Presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversiones del Estado.
  4. Legislar en materia tributaria, suprimir y crear impuestos y demás gravámenes según los casos.
  5. Legislar sobre pesas y medidas
  6. Determinar las bases del Derecho Civil, Mercantil, Procesal, Penal y Laboral.
  7. Regular los derechos fundamentales y todos los que se refieren a materia de reserva legal.
  8. Cuantas otras atribuciones les confieran las leyes.

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 80o

La Cámara de los Diputados, es el órgano legislativo del Estado y de representación popular de la Nación. Está integrada por 100 miembros que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.

Artículo 81o

Compete a la Cámara de los Diputados:

  1. Aprobar los tratados de paz, de comercio, los que afectan a la soberanía Nacional e integridad territorial y todos los que se refieren a materia de reserva legal y someterlos a la ratificación del Presidente de la República.
  2. Autorizar al Presidente de la República, durante el intermedio de las Sesiones, dictar Decretos-Leyes sobre materias de reserva legal. Estos Decretos-Leyes entrarán en vigor una vez publicados y no podrán ser derogados más que por otra ley. El Gobierno informará a la Cámara de los Diputados y al Senado de estos Decretos-Leyes.
  3. Interpretar a los Miembros de Gobierno sobre asuntos de su competencia y hacerlos comparecer ante la Cámara para que rindan explicaciones sobre su política general o sobre un asunto específico puesto bajo su responsabilidad.
  4. Nombrar en su seno comisiones a fin de investigar cualquier asunto en el que se halle comprometido el interés público. Estas comisiones tienen libre acceso a todos los Departamentos de la Administración quedando a salvo los secretos de Estado.
Artículo 82o

La Ley determina las condiciones de elección de los Diputados.

 

DEL SENADO

Artículo 83o

El Senado es el Órgano de representación territorial y de las corporaciones locales, en la forma que determina la ley.

Artículo 84o
  1. El Senado está integrado por setenta senadores que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
  2. La ley determina el número de senadores de libre designación por el Presidente de la República de entre los setenta senadores.
  3. La Ley Electoral define las circunscripciones electorales y determina el número de escaños correspondientes a cada una, el régimen de elegibilidad e inelegibilidad y compatibilidad e incompatibilidad de los senadores y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
  4. Los escaños se atribuyen a cada representación territorial y a las corporaciones locales.
Artículo 85o

Los Ex-Presidentes de la República, los Ex-Vicepresidentes de la República, los Ex-Presidentes de la Cámara de los Diputados y del Senado, son senadores natos con todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, cuando conservan su dignidad y reputación política y social.

Artículo 86o

Sólo los asuntos comprendidos en sus competencias específicas podrán ser inscritos en el orden del día de las sesiones del Senado y los que expresamente el Presidente de la República y la Cámara de los Diputados soliciten su intervención.

Artículo 87o
  1. En caso de vacancia simultanea en la Presidencia y la Vice-Presidencia de la República, el Presidente del Senado asumirá interinamente el cargo de Presidente de la República y convocará nuevas elecciones presidenciales en el plazo de noventa días.
  2. A las elecciones convocadas con arreglo al párrafo anterior, el Presidente Interino de la República no podrá presentarse como candidato.
  3. Durante el periodo de transición hasta la elección del nuevo Presidente de la República, la Ley Fundamental no podrá ser modificada y ningún órgano del Estado podrá ser disuelto.
Artículo 88o

Son funciones del Senado:

  1. Dictaminar en segunda lectura los proyectos de leyes y demás disposiciones sometidas a su estudio y aprobación por la Cámara de los Diputados.
  2. Aceptar o no la dimisión del Presidente de la República.
  3. Los demás que la ley determine.

CAPITULO V:
DEL PODER JUDICIAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 89o

El Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Ejerce las funciones jurisdiccionales del Estado.

Artículo 90o
  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Jefe del Estado.
  2. La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la organización y las atribuciones de los juzgados y los tribunales necesarios para un funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia. Esta misma Ley fija el estatuto de la Magistratura.
Artículo 91o

El Ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la ley.

Artículo 92o

El Jefe del Estado es el Primer Magistrado de la Nación y garantiza la independencia de la función jurisdiccional.

Artículo 93o

Los Jueces y Magistrados no son sometidos más que a las disposiciones de la ley en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 94o

El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y del funcionamiento de los juzgados y tribunales. La ley fija el régimen jurídico aplicable a la Jurisdicción Militar.

Artículo 95o

Los juicios son públicos, salvo los casos que la ley señale, pero los tribunales de justicia deliberan en secreto.

DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL

Artículo 96o
  1. El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado de entre personalidades de reconocida competencia y solvencia moral, por un periodo de cinco años.
  2. Una ley orgánica regulará la estructura del Consejo Superior del Poder Judicial, su funcionamiento y el estatuto jurídico de sus miembros.

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Artículo 97o

La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, se compone de un Presidente y ocho Magistrados.

Artículo 98o
  1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años.
  2. Los Magistrados de carrera y los funcionarios de la Administración de Justicia son nombrados y separados conforme a la ley.

DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 99o

La Fiscalía General de la Republica tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios, así como los ciudadanos y extranjeros residentes en el País.

Artículo 100o
  1. El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República.
  2. La Fiscalía General de la República se rige por un estatuto orgánico.

CAPÍTULO VI:
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 101o
  1. El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Diputados y del Senado, respectivamente. El periodo de mandato de los Miembros del Tribunal Constitucional será de siete años.
  2. Compete al Tribunal Constitucional:
    1. Conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.
    2. Conocer de los recursos de amparo constitucional contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la Ley Fundamental.
    3. Proclamar los resultados definitivos de las Elecciones Presidenciales, Legislativas, Municipales y las Operaciones de Referéndum.
    4. Declarar la incapacidad física o mental permanente que constituye impedimento legal para el desempeño de las funciones del Presidente de la República, del Vice-Presidente de la República, del Presidente de la Cámara de los Diputados y del Presidente del Senado.
    5. Dictaminar con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.
    6. Conocer de los conflictos entre los órganos constitucionales.
    7. Conocer sobre la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
    8. Las demás materias que le atribuyen las leyes.
Artículo 102o
  1. Los órganos legítimos para interponer recursos de inconstitucionalidad son:
      1. El Presidente de la República-Jefe de Estado.
      2. El Vice-Presidente de la República y el Primer Ministro.
      3. La Cámara de los Diputados y el Senado en una mayoría cualificada de las tres cuartas partes de sus miembros.
      4. El Fiscal General de la República.
  2. Puede interponer recurso de amparo, toda persona natural o causa-habiente que invoque un interés legítimo.
Artículo 103o

Los Miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser Miembros del Gobierno, de la Cámara de los Diputados, del Senado, de la Carrera Judicial ni Fiscal, tampoco ostentarán ningún cargo público electivo.

Artículo 104o

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros y el procedimiento para el ejercicio de las acciones ante el mismo.

 

CAPÍTULO VII:
DEL CONSEJO DE LA REPÚBLICA

Artículo 105o

El Consejo de la República es un Órgano consultivo de carácter político del Estado, encargado de asesorar al Presidente de la República en su gestión durante su mandato y a los demás poderes del Estado.

Artículo 106o

Los temas objeto de asesoramiento del Consejo de la República son:

  1. La defensa y salvaguarda de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y de los valores supremos del Estado.
  2. El mantenimiento de la seguridad interior y exterior del Estado.
  3. La defensa y el mantenimiento de la unidad nacional, la integridad territorial y la soberanía del Estado de la República de Guinea Ecuatorial.
  4. La defensa de los valores de las culturas autóctonas, la identidad bantú y africana, así como la civilización universal.
  5. La defensa y el mantenimiento del Estado de Derecho y el sistema democrático de la República de Guinea Ecuatorial.
  6. Cuantas otras cuestiones les sean sometidas.
Artículo 107o

El Consejo de la República se compone de nueve miembros elegidos de entre los Ex-Presidentes de la República, los Ex-Presidentes de la Cámara de los Diputados, los Ex-Presidentes del Senado, los Ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y los Ex-Presidentes del Tribunal Constitucional, que hayan ejercido sus cargos con reconocida honradez y dignidad, así como otras personalidades que por su probada honradez y dignidad merezcan tal designación.

Artículo 108o
  1. Los Miembros del Consejo de la República serán nombrados por el Presidente de la República y tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser renovados.
  2. Los Ex-Presidentes de la República serán miembros vitalicios de pleno derecho del Consejo de la República.
Artículo 109o

La condición de Miembro del Consejo de la República es incompatible con los cargos de miembros de otros órganos previstos en esta Ley Fundamental, excepto los Ex-Presidentes de la República.

Artículo 110o

Los Miembros del Consejo de la República cesarán de sus funciones en los siguientes casos:

  1. Por expiración del mandato.
  2. Por muerte
  3. Por incapacidad mental permanente.
Artículo 111

El Consejo de la República estará estructurado por:

  1. Un Presidente, que será preferentemente uno de los Ex Presidentes de la República.
  2. Un Vice-Presidente.
  3. Un Secretario.
  4. Vocales.
Artículo 112o

Una ley desarrollará las funciones y competencias del Consejo de la República, así como las inmunidades de sus miembros.

 

CAPÍTULO VIII:
DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 113o
  1. El Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social, es el órgano técnico-consultivo sobre los planes y programas económicos y sociales, así como toda disposición legislativa o reglamentaria con carácter fiscal; puede asimismo proceder en base a una economía de mercado, al análisis de los problemas de desarrollo de Guinea Ecuatorial.
  2. El Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social emite su criterio y somete sus conclusiones sobre todas las cuestiones relacionadas a las materias que han sido puestas a su estudio por el Presidente de la República, la Cámara de los Diputados, el Senado y otros órganos de la Administración del Estado.
  3. Sigue la ejecución de las decisiones del Gobierno relativas a la organización económica y social.
Artículo 114o
  1. El Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social está compuesto por técnicos, especialistas y responsables en cuestiones de desarrollo económico y social. Se compone de 30 miembros, que son designados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años.
  2. La organización interna y las normas para el funcionamiento del Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social son fijadas por la ley.

 

CAPÍTULO IX:
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 115o
  1. El control fiscal es una función pública que ejercerá el Tribunal de Cuentas de la República, el cual vela por la transparencia de la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá con posterioridad selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
  2. El Tribunal de Cuentas es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestaria. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
Artículo 116o

Todas las personalidades del Estado, los asalariados públicos y para-públicos deben prestar una declaración de sus bienes patrimoniales antes de ejercer las funciones que les sean designadas.

Artículo 117o
  1. El Presidente y los Miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados por el Presidente de la República.
  2. La ley fija el número, duración del mandato y las condiciones de designación del Presidente y los Miembros del Tribunal de Cuentas.
Artículo 118o

El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación y establecer los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán ser objeto de seguimiento permanente.
  2. Revisar y controlar las cuentas que deben llevar los responsables del erario público y determinar el grado de eficacia y eficiencia que hayan obrado.
  3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades locales.
  4. Exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados públicos de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
  5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, proponer las sanciones pecuniarias que correspondan y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
  6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
  7. Presentar al Presidente de la República y al Parlamento un informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones y certificar sobre la situación de las finanzas y cuentas del Estado.
  8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. Bajo su responsabilidad, el Tribunal de Cuentas podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión temporal de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
  9. Presentar ante-proyectos de leyes relativos al régimen de control fiscal, la organización y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  10. Las demás funciones que le atribuye la ley.
Artículo 119o

Los resultados de las investigaciones preliminares adelantadas por el Tribunal de Cuentas tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la República y ante el juez competente.

Artículo 120o

La ley desarrollará la estructura y funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 121o

La ley determinará la manera de ejercer el control y vigilancia de la gestión del Tribunal de Cuentas.

 

CAPÍTULO X:
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 122o

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de la Cámara de los Diputados y del Senado, designado por éstas para la defensa de los derechos de los ciudadanos comprendidos en esta Ley Fundamental, a cuyo efecto, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a la Cámara de los Diputados y al Senado.

Artículo 123o

El Defensor del Pueblo será elegido por la Cámara de los Diputados y el Senado, ratificado por el Presidente de la República, para un periodo de cinco años.

Artículo 124o

Se designará en el Parlamento una comisión mixta Cámara de los Diputados-Senado, encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos plenos en cuantas ocasiones sean necesarias.

Artículo 125o

Toda persona física o jurídica que, ante un asunto que le concierne, considere que un organismo público no ha funcionado o actuado conforme a la misión de servicio público que le es asignado, puede interponer recurso de amparo ante el Defensor del Pueblo.

Artículo 126o

Son funciones del Defensor del Pueblo:

  1. Verificar y mediar cualquier conducta irregular en las relaciones entre la administración pública o privada y los ciudadanos.
  2. Informar y denunciar ante los órganos competentes sobre conductas no conformes con las leyes.
  3. Mediar en los conflictos que puedan surgir entre la Administración y los administrados, proponiendo las soluciones correspondientes a los órganos competentes, según los casos.
  4. Conocer de los recursos de amparo y protección contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en esta Ley Fundamental.
Artículo 127o
  1. El Defensor del Pueblo es accesible a todas las personas.
  2. Un informe emitido por el Defensor del Pueblo debe ser accesible al público salvo circunstancias excepcionales a determinar por la ley para requerir el carácter confidencial del mismo.
Artículo 128o

La ley fija la estructura orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.

 

TITULO TERCERO:
DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DE LA DEFENSA NACIONAL.

Artículo 129o

Las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado constituyen la institución nacional que tiene como misión principal, mantener la Independencia Nacional y la Integridad Territorial, defender la Soberanía Nacional, salvaguardar los supremos valores de la Patria, la Seguridad del Estado, el Orden Público y el normal funcionamiento de los Poderes Públicos. Las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado se rigen por ley y por sus propios reglamentos.

Artículo 130o
  1. La Defensa Nacional es la organización y la participación de todas las fuerzas vivas y los recursos morales y materiales de la Nación cuando las circunstancias lo exigen.
  2. Un reglamento orgánico regula la Defensa Nacional.

 

TITULO CUARTO:
DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Artículo 131o

Las Corporaciones Locales son instituciones con personalidad jurídica propia, encargadas del gobierno y administración de las regiones, provincias, distritos y municipios. Promueven los planes y programas de desarrollo económico y social de sus respectivos territorios de acuerdo a la ley.

Artículo 132o
  1. Las Corporaciones Locales contribuyen a la realización de las funciones y fines del Estado que establece esta Ley Fundamental y no pueden ser creadas modificadas ni suprimidas más que por ley.
  2. La ley determina las competencias, el funcionamiento, la jurisdicción y la composición de las Corporaciones Locales.

TITULO QUINTO:
DE LA REVISIÓN DE LA LEY FUNDAMENTAL

Artículo 133o
  1. La iniciativa de reforma de la presente Ley Fundamental corresponde al Presidente de la República o a las tres cuartas partes de los miembros de la Cámara de los Diputados o del Senado.
  2. Los proyectos de revisión constitucional a que se refiere el párrafo anterior se tramitarán conforme a lo establecido para proyectos o proposiciones de leyes.
  3. Las proposiciones de reforma de la Ley Fundamental se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros de la Cámara de los Diputados y del Senado.
  4. La aprobación de la proposición de revisión de la Ley Fundamental conforme establece el párrafo anterior devendrá definitiva, salvo cuando el Presidente de la República decida someterla a referéndum, en cuyo caso la correspondiente aprobación popular la hará definitiva.
Artículo 134o

El Régimen Republicano y Democrático del Estado de Guinea Ecuatorial, la Unidad Nacional y la Integridad Territorial no pueden ser objeto de ninguna reforma.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En tanto no sean puestas en funcionamiento las nuevas Instituciones y Órganos creados por esta Ley Fundamental, permanecerán vigentes las existentes actualmente.

SEGUNDA.- Hasta tanto no se constituya la Cámara de los Diputados y el Senado, la actual Cámara de los Representantes del Pueblo seguirá ejerciendo las funciones que la Ley Fundamental reconoce al Poder Legislativo del Estado.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Fundamental.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Fundamental entrará en vigor a partir de su promulgación por el Presidente de la República, después de haber sido aprobada en Referéndum y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo cuanto antecede, habiendo cumplido con rigor las disposiciones legales que el ordenamiento jurídico vigente en el País otorga a las instituciones y órganos del Estado y, conforme prevé la Disposición Final de esta Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, sanciono y promulgo la presente Ley Fundamental, en la ciudad de Bata, a dieciséis del mes febrero del año 2012.

 

POR UNA GUINEA MEJOR.
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 


 
 

Himno de Guinea Ecuatorial

 

Caminemos pisando las sendas
de nuestra inmensa felicidad.
En fraternidad, sin separación,
¡cantemos Libertad!
Tras dos siglos de estar sometidos,
por la dominación colonial,
en fraterna unión, sin discriminar,
¡cantemos Libertad!
¡Gritamos viva, libre Guinea!
y defendamos nuestra Libertad.
Cantemos siempre, libre Guinea,
y conservemos siempre la unidad.
¡Gritemos viva, libre Guinea!
y defendamos nuestra Libertad.
Cantemos siempre, libre Guinea,
y conservemos, y conservemos
La independencia nacional.

Letra: Atanasio Ndongo Miyono

 

 

Descripción de la Bandera

La Bandera de la República de Guinea Ecuatorial ostenta los colores verde, blanco, rojo y azul, que significan respectivamente la rica selva del país, la paz, la sangre de quienes lucharon por la independencia y el mar que une la zona continental con la insular.

En la bandera también puede contemplarse el escudo de armas del país, que fue aprobado el 12 de octubre de 1968. Éste a su vez está formado por un campo de plata con seis estrellas de seis puntas que representan los seis territorios de la República de Guinea Ecuatorial y las islas adyacentes. Abajo aparece un pergamino con el lema “Unidad, Paz, Justicia”.