Reproducimos a continuación el texto íntegro de los decretos emitidos por la Presidencia de la República, que otorgan la nacionalidad ecuatoguineana en virtud de la Ley Número 3/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana.

 

-“Decreto Núm. 108/2.021, de fecha 13 de septiembre, por el que se otorga al súbdito serbio, Don BOSCO MARKOVIC, la nacionalidad ecuatoguineana.

Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don BOSCO MARCOVIC, solicitando lo concesión de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del País; no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.

En su virtud, y visto el Artículo 7 de la Ley Número 3/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, así como el Articulo 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones de pertinente aplicación; en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al súbdito serbio Don BOSCO MARKOVIC, que extenderá a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.

A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el solicitante deberá prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, o la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Nación, e inscribirse corno ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Malabo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR.
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

-“Decreto Núm. 109/2.021, de fecha 13 de septiembre, por el que se otorga a la súbdita maliense, Doña WASSA DOUMBIA, esposa del ecuatoguineano Don ALFONSO NGUEMA ONDO, la nacionalidad Ecuatoguineana.

Visto el expediente instruido a instancia de Doña WASSA DOUMBIA, solicitando la Nacionalidad ecuatoguineana. Visto, asimismo, el Artículo 6 de la Ley Número 3/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineano, el Artículo 6 del Código Civil, los Artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones de pertinente aplicación: en uso de las facultades que Me confieren las disposiciones legales en vigor, Vengo en CONCEDER a la súbdita maliense Doña WASSA DOUMBIA, esposa del ecuatoguineano Don ALFONSO NGUEMA ONDO, la Nacionalidad Ecuatoguineana que solicita: concesión que será extendida o los hijos menores de edad que se hallen bajo su patria potestad.

A tal efecto y para hacer efectivo dicho derecho, la beneficiaria deberá prestar ente el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Nación e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
”.

 

-“Decreto Núm. 110/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al súbdito libanés, Don BOTAIREK MALEK, nacionalidad ecuatoguineana.

Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineano, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don BOTAIREK MALEK, solicitando la concesión de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del País, no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.

En su virtud, y vistos los Artículos 6 y 11 a) de la Ley Número 3/2.011 de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, así como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones de pertinente aplicación: en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al súbdito libanés Don BOTAIREK MALEK, que extenderá a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.

A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el interesado deberá prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Nación, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

-“Decreto Núm. 111/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al súbdito nigeriano Don AMBROSE EMEKA NDU, la nacionalidad ecuatoguineana.

Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias a instancia de Don AMBROSE EMEKA NDU, solicitando la concesión de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del País: no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.

En su virtud, y vistos los Artículos 6 y 11 a) de la Ley Número 322.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, así como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Cs. y demás disposiciones de pertinente aplicación: en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al súbdito nigeriano Don AMBROSE EMEKA NDU, que extenderá a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.

A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el interesado deberá prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Nación, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

-“Decreto Núm. 112/2.021, de fecha 10 de junio, por el que se otorga a la súbdita dominicana, Doña ANA MERCEDES ALMONTE ONDO, esposa de Don Miguel Ángel ONDO OKOMO, la nacionalidad ecuatoguineana.

Visto el expediente instruido a instancia de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, a instancia de Doña ANA MERCEDES ALMONTE ONDO, esposa del ecuatoguineano Don Miguel Angel ONDO OKOMO, solicitando la Nacionalidad ecuatoguineana; Visto, asimismo, el Artículo 6 de la Ley Número 3/2011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, el Artículo 6 del Código Civil, los Artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones de pertinente aplicación, en uso de las facultades que Me confieren las disposiciones legales en vigor, Vengo en CONCEDER a la súbdita dominicana Doña ANA MERCEDES ALMONTE ONDO, esposa del ecuatoguineano Don Miguel Ángel ONDO OKOMO, la Nacionalidad Ecuatoguineana que solicita: concesión que será extendida a los hijos menores de edad que se hallen bajo su patria potestad.

A tal efecto y para hacer efectivo dicho derecho, la beneficiaria deberá prestar ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitencias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Nación e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

-“Decreto Núm. 113/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga a la súbdita paragueña Doña MARIA VICTORIA MARIN BENENGAS, esposa del ecuatoguineano Don PLACIDO EDU NGUEMA ASANGONO, la nacionalidad Ecuatoguineana.

Visto el expediente instruido a instancia de Doña MARIA VICTORIA MARIN BENENGAS, esposa de Don PLACIDO EDU NGUEMA ASANG0NO, solicitando la Nacionalidad ecuatoguineana,

Visto, asimismo, el Articulo 6 de la Ley Número 3/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, el Articulo 6 del Código Civil, los Artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones de pertinente aplicación; en uso de las facultades que Me confieren las disposiciones legales en vigor, Vengo en CONCEDER a la súbdita paragueña Doña MARIA VICTORIA MARIN BENENGAS, la Nacionalidad Ecuatoguineana que solicita: concesión que será extendida a los hijos menores de edad que se hallen bajo su patria potestad.

A tal efecto y para hacer efectivo dicho derecho, la beneficiaria deberá prestar ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciaria, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Noción e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

-“Decreto Núm. 114/2.021, de fecha 10 de junio, por el que se otorga a la súbdita bielorrusa, Doña NATACHA IGOREVNA NZAMIO, esposa del ecuatoguineano Don DEOGRACIAS IKAKA NZAMIO, la nacionalidad ecuatoguineana.

Visto el expediente instruido a Instancia de Doña NATACHA IGOREVNA NZAMIO, esposa de Don DEOGRACIAS IKAKA NZAMIO, solicitando la Nacionalidad ecuatoguineana.

Visto, asimismo, el Articulo 6 de la Ley Número 3/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de Nacionalidad Ecuatoguineana, el Artículo 6 del Código Civil, los Artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y de las disposiciones de pertinente aplicación; en uso de las facultades que Me confieren las disposiciones legales en vigor, Vengo en CONCEDER a la súbdita bielorrusa Doña NATACHA IGOREVNA NZAMIO, esposa de Don DEOGRACIAS IKAKA NZAMIO, la Nacionalidad Ecuatoguineana que solicita, concesión que será extendida a los hijos menores de edad que se hallen bajo su patria potestad.

A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, la beneficiaria deberá prestar ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Nación e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

-“Decreto Núm. 115/2021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga a la súbdita libanesa, Doña YASSINE TAHANI, la nacionalidad ecuatoguineana.

Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Doña YASSINE TAHANI, solicitando la concesión de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado costumbres e idiosincrasia de nuestro País; no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que la hacen acreedora de dicha Nacionalidad y Residencia.

En su virtud, y vistos los Artículos 6 y 11 a) de la Ley Número 3/2011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, asi como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones de pertinente aplicación: en USO de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana a la súbdita libanesa Doña YASSINE TAHANI, que extenderá a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.

A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, la interesada deberá prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Lealtad y Fidelidad al Presidente de la República, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la nación, e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil de su residencia.

Culto e Instituciones Penitenciarios, Juramento de Fidelidad y Lealtad interesado deberá prestar previamente ante el Ministro de Justicia]

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malato, a dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

-“Decreto 116/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al súbdito libanés, Don HASSAN KASSEM, la nacionalidad ecuatoguineana.

Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don HASSAN KASSEM, solicitando la concesión de Nacionalidad Ecuatoguineana por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del País: no Tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.

En su virtud, y vistos los Artículos 6 y 11 a) de la Ley Número 3/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, así como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones de pertinente aplicación: en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al súbdito libanés Don HASSAN KASSEM, que extenderá a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.

A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el solicitante deberá prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Nación, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

-“Decreto Núm. 117/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al súbdito venezolano, Don HASSAN HOJAIJ ATTAR, la nacionalidad ecuatoguineana.

Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don HASSAN HOJAIJ ATTAR, solicitando la concesión de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado costumbres e idiosincrasia del País, no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables: extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.

En su virtud, y vistos los Artículos 6 y 11 a) de la Ley Número 3/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, así como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y demas disposiciones de pertinente aplicación: en uso de las facultades que Me confiere la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al Súbdito venezolano Don HASSAN HOJAIJ ATTAR, que extenderá a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.

A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, Don HASSAN HOJAIJ ATTAR deberá prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Nación, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

-“Decreto Núm. 118/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al súbdito nigeriano, Don CHRISTOPHER MARTIN UCHECHUKWU, la nacionalidad ecuatoguineana.

Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don CHRISTOPHER MARTIN UCHECHUKWU, solicitando la concesión de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del País; no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.

En su virtud, y vistos los Artículos 6 y 11 a) de la Ley Número 3/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, así como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones de pertinente aplicación; en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al súbdito nigeriano Don CHRISTOPHER MARTIN UCHECHUKWU, que extenderá a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.

A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el solicitante deberá prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la República, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jurídico de la Nación, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR,
-OBIANG NGUEMA MBASOGO-
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
”.

 

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

 

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